Artículo 145 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

INICIO DELCÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

1) La prescripción de las acciones y atribuciones legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda, para determinar el tributo y sus accesorios, realizar verificaciones o fiscalizaciones o para exigir el pago, debe comenzar a computarse a partir del día hábil siguiente en que se presente la declaración o que deba presentarse la misma o, cuando sea firme la resolución determinativa de una obligación tributaria o aduanera dictada por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera;

2) La prescripción de la acción para exigir y hacer efectiva una multa debe comenzara computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o

en que haya adquirido el carácter de firme la resolución administrativa o la sentencia judicial recaída; y,

3) La prescripción de la acción del obligado tributario para solicitar la devolución o repetición por tributos y accesorios debe comenzar a computarse a partir del día hábil siguiente en que se realizó el pago o entero en exceso.