Artículo 84 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DEBERES DEL PROFESIONAL DEL DERECHO SURGIDOS DEL PODER.

1. Por el poder queda obligado el profesional del derecho a realizar los actos procesales en que consista el proceso previstos por la ley. Cuando alguno estuviere imposibilitado para ello, lo comunicará inmediatamente al juzgado o tribunal.

2. Especialmente, quedará obligado a realizar los actos de comunicación que la ley disponga, salvo que ella misma ordene que se practiquen a las partes personalmente. La sentencia se notificará al profesional del derecho y a la parte en su caso.

3. El profesional del derecho informará regularmente a su cliente del desarrollo del proceso.

4. El profesional del derecho recibirá las copias de los escritos y documentos que las demás partes le entreguen.