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Artículo 89 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COBRO DE HONORARIOS.

1. Los profesionales del derecho podrán reclamar de sus clientes el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto por la defensa efectuada y por la representación procesal asumida, presentando minuta detallada de los conceptos reclamados, la cual deberá ser calculada de acuerdo al Arancel o al convenio de Honorarios respectivos y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos, especificando en diversos apartados los conceptos por los que se reclama, en su caso.

2. Presentada esta reclamación, se requerirá al deudor para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

3. Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, resolverá el Juzgado o tribunal con base en la documentación aportada fijando la cantidad debida, mediante auto.

4. Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su tasación conforme a lo previsto en este Código para las costas, salvo que el profesional del derecho acredite la existencia de Contrato o presupuesto previo por escrito aceptado por el impugnante en cuyo caso, se dictará auto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

5. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta, más las costas.

6. El pago de los honorarios gozarán de derecho especialísimo y preferente, salvo en el caso de alimentos.