Artículo 83 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EXENCIONES.
1. Los profesionales del derecho y los defensores públicos que como cuerpo de funcionarios deban defender y representar en el proceso civil a la Administración Pública no necesitarán del poder, pero sí deberán acreditar su condición documentalmente acompañándolo al primer escrito.
2. Quienes gocen del beneficio de asistencia jurídica gratuita no necesitarán otorgar poder, siendo bastante el documento en que conste la designación de oficio, que deberá acompañar el profesional del derecho a su primer escrito procesal.