Artículo 87 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROFESIONAL DEL DERECHO ÚNICO COMÚN.

1. Cuando diversas personas constituyan una sola parte, actuarán conjuntamente bajo la dirección de un solo profesional del derecho. Si no lo hicieran, el Juez les exigirá la actuación común y les requerirá para que en un plazo de diez (10) días nombren un profesional del derecho para todos ellos, bajo apercibimiento de designarlo de oficio.

2. La resolución que contenga el nombramiento es título que acredita el personamiento del profesional del derecho único.

3. La revocación del poder o renuncia del profesional del derecho común a varias personas que constituyan una sola parte, no surte efecto mientras no se designe uno nuevo y éste se persone al proceso.