Artículo 88 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO. Por sus actuaciones incorrectas ante los Juzgados y tribunales en el desempeño de sus funciones de defensa y representación procesal, los Profesionales del Derecho pueden ser corregidos disciplinariamente por los jueces y presidentes de los Tribunales competentes, en los términos y por las causas establecidas por las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de la disciplinaria colegial a que está sometida su actividad profesional.