Artículo 82 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
OBLIGATORIEDAD DEL PODER.
1. Salvo disposición expresa del poderdante el poder notarial se entenderá general y alcanzará a todos los procesos en que intervenga el poderdante, incluidas, en su caso, las diversas instancias y recursos, facultando al profesional del derecho para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de los procesos, desde los actos preliminares hasta la ejecución.
2. Se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar.
3. El otorgamiento de facultades especiales se rige por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.