Artículo 85 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROFESIONAL DEL DERECHO SUSTITUTO O DELEGADO.
1. El profesional del derecho puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.
2. La actuación del profesional del derecho sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas.