Artículo 80 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ACTOS QUE PUEDEN REALIZAR POR SÍ MISMAS LAS PARTES. Las partes podrán formular la demanda del proceso monitorio o pedir directamente por sí mismas al juez o tribunal el beneficio de asistencia jurídica gratuita así como la adopción de medidas urgentes de protección de sus derechos e intereses legítimos previamente a la interposición de la demanda.