Leyteca

Artículo 79 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INTERVENCIÓN DE PROFESIONAL DEL DERECHO.

1. Salvo que la ley disponga lo contrario, la comparecencia en juicio de la parte deberá hacerse mediante profesional del derecho habilitado legalmente para ejercer, quien asumirá su defensa y representación procesal.

2. Como representante procesal, quedará obligado por mandato, conferido expresamente mediante poder general o especial, a servir de comunicación eficiente entre su cliente y el juez o tribunal.

3. Se entenderá que el poder ha sido aceptado cuando el profesional del derecho realice gestiones procesales para la parte.

4. No será preceptiva la intervención de profesional del derecho en la primera instancia de los procesos abreviados, de cuantía inferior a Cinco Mil Lempiras (L. 5,000) para el desarrollo del proceso abreviado mediante formulario. Pero si en estos procesos una de las partes está defendida y representada por profesional del derecho, la otra deberá estarlo igualmente.