Artículo 75 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DENEGACIÓN DE LA SUCESIÓN POR TRANSMISION.
1. No se accederá a la solicitud de sucesión cuando la otra parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra el transmitente o transferente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de litigante pudiera dificultar notoriamente su defensa.
2. Cuando no se acceda a la solicitud, el transmitente continuará en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre este y el adquirente.