Artículo 71 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SUCESIÓN PROCESAL. La sucesión procesal se produce por muerte del litigante o por transmisión del objeto litigioso. En caso de que el demandado pida ser sustituido por un tercero, el juez decidirá lo procedente después de oír a los demás litigantes.