Artículo 74 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SUCESIÓN POR TRANSMISIÓN DEL OBJETO LITIGIOSO.
1. Cuando se haya transferido o transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión o transferencia, que se le tenga como litigante en la posición que ocupaba el transmitente o transferente. El juez o tribunal proveerá a esta petición ordenando la suspensión de las actuaciones y oirá por cinco (5) días a la otra parte.
2. Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el tribunal, mediante auto, levantará la suspensión y dispondrá que el adquirente ocupe en el juicio la posición que el transmitente o transferente tuviese en él.
3. Si dentro del plazo concedido en el numeral anterior la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente, el tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente.