Leyteca

Artículo 393 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL DEMANDADO. Cuando se admita la oposición del demandado y el tribunal acordare el levantamiento de la medida sin caución, podrá reclamarse la oportuna indemnización por los daños y perjuicios que, en su caso, hubiera producido la medida cautelar revocada. La determinación de los daños y perjuicios y su exacción seguirá los trámites previstos para ello en el procedimiento de ejecución forzada.