Artículo 390 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
OPOSICIÓN DEL DEMANDADO.
1. Cuando la medida cautelar se adoptará sin previa citación del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de tres (3) días contados desde la notificación del auto por el que se acuerde.
2. En el escrito de oposición deberá el demandado justificar debidamente la improcedencia de la medida, proponiendo las pruebas de las que pretenda valerse para fundamentar su oposición.