Artículo 397 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CADUCIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR. Toda medida cautelar caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida.