Artículo 392 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DECISIÓN SOBRE LA OPOSICIÓN.

1. Admitida la oposición, el tribunal convocará a las partes a una audiencia, que se celebrará en el plazo de cinco (5) días contados desde la recepción de la notificación por las partes. Al demandante se le dará copia del escrito de oposición.

2. Presentadas las alegaciones por las partes, y practicadas las pruebas que se propusieran y admitieran, el tribunal resolverá inmediatamente o dentro del plazo de tres (3) días sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y sobre la prestación de la caución ofrecida. Las costas correrán a cargo de la parte que hubiera visto desestimadas sus pretensiones, salvo que el tribunal acordare el levantamiento de la medida admitiendo la caución ofrecida por el demandado, en cuyo caso no procederá el pronunciamiento sobre costas.