Artículo 395 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
1. Dictada la sentencia absolutoria, aun cuando ésta no fuera firme, acordará el tribunal el inmediato levantamiento de las medidas cautelares adoptadas salvo que el demandante, manifestare la intención de recurrir, peticionar a su mantenimiento o modificación. En tal caso el tribunal, oída la parte contraria y atendidas las circunstancias del caso, resolverá lo procedente.
2. Si la sentencia estimare parcialmente la pretensión del demandante, el tribunal resolverá sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida con audiencia de las partes.