Artículo 396 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EFECTOS DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA.

1. Cuando la sentencia absolutoria fuera firme, el tribunal dejará sin efecto inmediatamente y de oficio todas las medidas cautelares adoptadas, debiendo el demandante pagar las costas y gastos del proceso cautelar, a pedido de parte, y podrá ser condenado también a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, si se prueban los perjuicios producidos por la medida cautelar.

2. La indemnización se pedirá ante el tribunal de primera instancia y resuelta por éste, previa vista por tres (3) días a la parte contraria.

3. La caución ofrecida estará especialmente afectada a la reparación indemnizatoria, pudiendo el demandado solicitar la exacción de los daños y perjuicios causados. Podrá asimismo el demandado reclamar la oportuna indemnización en los supuestos de renuncia a la pretensión o desistimiento de la instancia.