Artículo 387 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
FORMA Y CUANTÍA DE LA CAUCIÓN.
1. La caución podrá ofrecerse en dinero en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia o de caja, garantía bancaria o de instituciones financieras.
2. El juez podrá aceptar la caución ofrecida, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente, siempre respetando la proporcionalidad en relación con la capacidad patrimonial del solicitante.