Artículo 384 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
TRAMITACIÓN.
1. Admitida la solicitud, el tribunal convocará a las partes a una audiencia con carácter preferente que se celebrará dentro del quinto (5to) día hábil a la notificación.
2. En la audiencia ambas partes expondrán, brevemente, lo que a su derecho convenga. Podrán servirse de cuantos medios de prueba consideren convenientes, siempre que, a la vista de las circunstancias y de la sumariedad con que debe celebrarse la audiencia, el juez acuerde su práctica.
3. Las infracciones que se hubieran producido en la audiencia podrán ser protestadas por las partes a los efectos de motivar el recurso contra el auto que resuelva sobre las medidas cautelares.