Leyteca

Artículo 385 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DECISIÓN SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

1. Terminada la audiencia, el tribunal inmediatamente o dentro del plazo de tres (3) días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.

2. Si estimare que concurren los presupuestos y requisitos para la adopción de las medidas, accederá a la solicitud, y fijará con toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan, precisando su régimen y determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante.

3. Contra el auto que resuelva sobre las medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efecto suspensivo.

4. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios generales establecidos en este Código.

5. Si fuere denegada la petición de medidas cautelares, se podrá presentar nueva solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.