Artículo 386 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRESTACIÓN DE CAUCIÓN.
1. Como regla general, el solicitante de la medida cautelar deberá ofrecer caución suficiente para garantizar el pago de las costas causadas en el incidente, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al demandado por su adopción y cumplimiento.
2. La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.