Artículo 383 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROCEDIMIENTO.
1. Para la sustanciación de la solicitud de medidas cautelares, así como su modificación, sustitución o cese, se formará pieza separada, que en ningún caso suspenderá el curso del proceso principal, y previa audiencia de la parte contra quien se solicite.
2. Sin embargo, cuando el solicitante pida que se adopten sin la audiencia de la parte contraria, acreditando que hay razones de urgencia o que la audiencia puede comprometer el éxito de la medida cautelar, el tribunal la adoptará dentro del plazo de tres (3) días desde la admisión de la solicitud, razonando por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida y las razones que han aconsejado acordarla sin oír a la contraparte. Contra el auto que se dicte no cabrá recurso alguno sin perjuicio de que se ejercite el derecho de oposición a la medida acordada.