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Artículo 321 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SOLICITUD DE PERITAJE OFICIAL.

1. La parte que renuncie o no pueda acogerse a un dictamen pericial privado, podrá solicitar en su demanda o contestación un dictamen pericial oficial al órgano jurisdiccional competente.

2. En la demanda o contestación deberá señalar concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar.

3. El tribunal trasladará esta petición a la parte contraria, la cual se podrá adherir a la misma agregando nuevos puntos.

4. El tribunal resolverá sobre la procedencia del dictamen y determinará los aspectos que han de ser objeto del mismo, de acuerdo con las proposiciones de las partes y los que de oficio considere conveniente formular.

5. Asimismo, fijará el plazo en el que deberá presentarse el dictamen, pudiendo prorrogarlo por una sola vez en caso de motivo fundado, vencido el cual, caducará el encargo.

6. La parte que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino tan sólo anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito conforme a lo dispuesto en este precepto y en el siguiente.