Artículo 324 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
FORMA DEL DICTAMEN.
1. Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
2. Se entenderá que al demandante no le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no le ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.