Artículo 318 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

APORTACIÓN DE DICTAMEN PRIVADO POR EL DEMANDADO.

1. En los procesos con contestación a la demanda por escrito, el demandado deberá aportar con ella su dictamen escrito y si no lo puede hacer en el término del emplazamiento, deberá justificar la imposibilidad de obtenerlo dentro del plazo para contestar.

2. En este caso el tribunal podrá conceder al demandado un plazo adicional para que presente el dictamen con cinco (5) días de antelación a la audiencia preliminar o a la audiencia del proceso abreviado.