Artículo 323 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PERITAJE ORDENADO DE OFICIO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL. El tribunal podrá, de oficio, designar perito oficial cuando los dictámenes privados aportados por las partes sean absolutamente contradictorios y funde su decisión en la necesidad de acudir a él para resolver el fondo del asunto.