Artículo 320 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ASISTENCIA A LA AUDIENCIA DEL PERITO PRIVADO. Aportados los dictámenes, cualquiera de las partes habrán de manifestar por escrito si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en la audiencia probatoria del proceso ordinario, en su caso, en la audiencia del proceso abreviado, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.