Artículo 319 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DICTÁMENES PRIVADOS POSTERIORES A LA DEMANDA.
1. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad surja por lo contestado en la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia preliminar del proceso ordinario se anunciarán en ese momento y se aportarán con al menos cinco (5) días de antelación a la celebración de la audiencia probatoria, manifestando las partes si consideran necesario que concurran a dicha audiencia los peritos autores de los dictámenes.
2. Si ello sucediera en la audiencia del proceso abreviado, declarada su pertinencia y utilidad, se suspenderá la misma hasta la elaboración del dictamen en el plazo fijado judicialmente, pudiéndose acordar también en este caso la presencia de los peritos en las audiencias en los términos señalados en este Código.