Artículo 325 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SUPUESTOS PARTICULARES.

1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas, o la realización de operaciones análogas, las partes y los profesionales del derecho que les defiendan podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.

2. Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del numeral anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir la petición, notificará directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, de la fecha, día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.