Artículo 317 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
APORTACIÓN DE DICTAMEN PRIVADO DE DEMANDANTE.
1. El demandante puede preparar la prueba pericial designando perito privado que elabore el correspondiente dictamen.
2. El dictamen escrito deberá ser aportado necesariamente con la demanda, salvo que el demandante pueda justificar que fue imposible tenerlo a disposición al tiempo máximo de presentación de la demanda, en cuyo caso, previa autorización del juez y sin causar indefensión al demandado, se presentará antes de la audiencia preliminar del juicio ordinario o la audiencia del juicio abreviado.