Artículo 179 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CAMBIOS EN EL PERSONAL JUZGADOR DESPUÉS DEL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS Y POSIBLE RECUSACIÓN.
1. Cuando después de efectuado el señalamiento y antes de la celebración de la audiencia hubiera cambiado el juez o algún magistrado integrante del tribunal, tan luego como ello
ocurra y, en todo caso, antes de darse principio a la audiencia, se harán saber por escrito dichos cambios a las partes con antelación suficiente, sin perjuicio de proceder a su celebración, a no ser que fuese recusado, aunque sea verbalmente, el juez o alguno de los magistrados que, como consecuencia del cambio, hubieren pasado a formar parte del tribunal.
2. Si se formulare la recusación a que se refiere el numeral anterior, se suspenderá la audiencia y se tramitará el incidente según lo dispuesto en este Código, haciéndose el nuevo señalamiento una vez resuelta la recusación.