Artículo 176 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DOCUMENTACIÓN DE LAS AUDIENCIAS.
1. El desarrollo de la audiencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en este Código.
2. Si los medios de registro a que se refiere el numeral anterior no pudieran utilizarse por causa de fuerza mayor, se suspenderá la audiencia y, si no pudiera reanudarse dentro de
los tres (3) días siguientes, se documentará por medio de acta completa realizada por el secretario.