Artículo 178 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
NUEVO SEÑALAMIENTO DE LAS AUDIENCIAS SUSPENDIDAS.
1. En caso de suspensión de la audiencia se hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.
2. El nuevo señalamiento se hará para el día inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.