Artículo 182 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES.
1. El ponente tendrá a su disposición el expediente para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinarlos en cualquier tiempo.
2. Concluida la audiencia en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los magistrados podrá pedir el expediente para su estudio.
3. Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.