Artículo 184 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DISCUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES.

1. En los órganos jurisdiccionales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.

2. El magistrado ponente someterá a la deliberación del tribunal los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.