Artículo 175 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DIRECCIÓN DE LOS DEBATES. Durante el desarrollo de las audiencias, corresponde al juez o presidente del tribunal la dirección de los debates y, en particular:
1. Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las audiencias, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los órganos jurisdiccionales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la ley.
2. Agilizar el desarrollo de las audiencias, a cuyo efecto llamará la atención del profesional del derecho o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra.