Artículo 173 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

TIEMPO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS.

1. Para la celebración de las audiencias se podrá emplear todas las horas hábiles del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.

2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la audiencia deberán mediar, al menos, diez (10) días hábiles.