Artículo 173 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
TIEMPO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS.
1. Para la celebración de las audiencias se podrá emplear todas las horas hábiles del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.
2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la audiencia deberán mediar, al menos, diez (10) días hábiles.