Artículo 111 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

RESOLUCIÓN SOBRE EL REQUERIMIENTO DE ACUMULACIÓN. El órgano jurisdiccional requerido dictará auto aceptando o denegando el requerimiento de acumulación. Si ninguna de las partes personadas se opusiere a la acumulación, o si no alegaren hechos o argumentos distintos de los alegados ante el órgano requirente, el órgano jurisdiccional requerido sólo podrá fundar su negativa al requerimiento en que la acumulación debe hacerse a los procesos pendientes ante él mismo.