Artículo 109 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ADMISIÓN DE LA ACUMULACIÓN. En el mismo auto en que el juez estime procedente la acumulación requerirá a quienes conozcan de los otros procesos acumulados para que le remitan los mismos, acompañando testimonio suficiente de las alegaciones de las partes referidas a su procedencia o improcedencia.