Artículo 108 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SUSTANCIACIÓN.
1. Tan pronto como se pida la acumulación de los procesos no suspenderá el curso de los procesos afectados, salvo desde el momento en que alguno de ellos quede pendiente solo de sentencia, en tal caso se suspenderá el plazo para dictarla.
2. De la solicitud se entregará copia a los demás litigantes en el proceso en que se presenta la misma, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo común de cinco (5) días. El juez dictará auto en el plazo de cinco (5) días decidiendo sobre la acumulación. En caso de que ésta se deniegue, se comunicará al otro u otros Jugados quienes podrán dictar sentencia.