Artículo 112 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA ACUMULACIÓN.
1. Aceptado el requerimiento, se remitirá el expediente al juez requirente y se emplazará a las partes para que en el plazo de cinco (5) días se personen ante él, a efectos de continuar con el proceso.
2. Acordada la acumulación de procesos, se suspenderá el curso del proceso más avanzado hasta que el otro llegue al mismo estado procesal, momento en el cual se efectuará la acumulación.