Artículo 116 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DERECHO DE RECIBIR Y OBTENER INFORMACIÓN.

1. Los secretarios de los juzgados y tribunales facilitarán a cualquier persona que tenga interés legítimo, cuanta información solicite sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrá examinar y conocer. También podrán pedir los interesados, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en el expediente.

2. A petición de las personas a que se refiere el numeral anterior, y a su costa, se expedirán por el secretario los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.

3. No obstante lo dispuesto en los numerales anteriores, los juzgados y tribunales pueden atribuir mediante resolución motivada, carácter reservado a la totalidad o a parte del expediente, cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias previstas en este Código.

4. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por los profesionales del derecho que les defiendan y representen, salvo que la ley prevea lo contrario.