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Artículo 115 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ACTUACIONES JUDICIALES.

1. Los actos procesales que conforman el procedimiento civil deberán realizarse de acuerdo con las prescripciones de este Código, de la Ley Orgánica de Tribunales y de la Constitución de la República, siendo nulos o anulables en caso contrario.

2. Los actos orales se realizarán en las audiencias, bajo la dirección del juez o presidente del tribunal y serán documentados por escrito sólo si este Código lo permite y en la forma por él prevista.

3. Los actos escritos contendrán los apartados previstos para cada uno de ellos y serán firmados por quien los redacte. Los escritos de parte se dirigirán todos al tribunal competente, y de ellos dará cuenta el secretario del órgano jurisdiccional.

4. Todas las actuaciones judiciales se recogerán en un expediente que contendrá una o más piezas, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.