Artículo 110 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
TRAMITACIÓN ANTE EL JUEZ REQUERIDO DE ACUMULACIÓN.
1. Recibido el requerimiento y el testimonio, el Juez requerido entregara copia de ellos a los litigantes que ante él hayan comparecido.
2. Si alguno de los personados no lo estuviera en el proceso ante el órgano jurisdiccional requirente, dispondrá de un plazo de cinco (5) días para instruirse de las actuaciones en la secretaría del órgano jurisdiccional requirente y presentar por escrito ante el requerido las alegaciones que estime oportunas.