Leyteca

Artículo 107 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PETICIÓN.

1. La solicitud de acumulación de procesos pendientes ante distintos órganos jurisdiccionales se sustanciará, si fuere procedimentalmente posible, conforme a las normas contenidas en los artículos anteriores de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes.

2. En la solicitud se deberá indicar el órgano jurisdiccional ante los cuales estuvieren pendientes los otros procesos cuya acumulación se pretende.