Artículo 106 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ADMISIÓN DE LA ACUMULACIÓN.

1. Aceptada la acumulación, el órgano jurisdiccional ordenará que los procesos más modernos se unan al más antiguo, a los efectos prevenidos en este Código.

2. Si los procesos acumulados no estuvieran en el mismo estado de tramitación se ordenará la suspensión de los que estuvieran más avanzados, hasta que los otros se hallen en el mismo o similar estado.

3. Denegada la acumulación, los procesos se sustanciarán separadamente, condenándose a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente.