Leyteca

Artículo 105 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SUSTANCIACIÓN.

1. Admitida la solicitud, se entregará copia a los demás litigantes personados en el proceso en que se presenta la solicitud y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, a fin de que, en el plazo común de cinco (5) días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.

2. Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, el juez resolverá la cuestión dentro de los cinco (5) días siguientes, otorgando la acumulación si todas las partes estuvieren de acuerdo. En otro caso, resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la acumulación solicitada, mediante auto irrecurrible.