Artículo 104 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

TRÁMITES INICIALES.

1. La acumulación se solicitará por escrito, en el que se señalarán con claridad los procesos cuya acumulación se pide y el estado procesal en que se encuentran, junto con las razones que justifican la acumulación. En el proceso ordinario la acumulación sólo será posible si el litigio más antiguo no hubiera llegado aún al trámite de celebración de la audiencia probatoria; en el proceso abreviado, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días al señalado para la audiencia.

2. El juez dictará auto declarando inadmisible la solicitud de acumulación cuando no contenga los datos exigidos por la ley y no se hubieran subsanado, o cuando, según lo que conste en dicha solicitud, la acumulación no fuere procedente por no concurrir las causas o los requisitos procesales establecidos.